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Junto a gremios, Massa convocó "a construir el peronismo del siglo XXI"

El candidato a senador de 1País, Sergio Massa, encabezó ayer un acto con la dirigencia de la CGT y de diferentes gremios, a quienes convocó a "construir el peronismo del siglo XXI".

El candidato a senador de 1País, Sergio Massa, encabezó ayer un acto con la dirigencia de la CGT y de diferentes gremios, a quienes convocó a "construir el peronismo del siglo XXI".

"Esta es una invitación a todos nuestros trabajadores a reconstruir la Argentina de las oportunidades, de construir una Argentina de pie. Empieza la tarea de construir una nueva oposición, empieza la tarea de construir el peronismo del siglo XXI", arengó el líder del Frente Renovador.
A 11 días de las legislativas, Massa recibió el apoyo de parte del sector sindical: junto a él estaba uno de los secretarios generales de la central obrera Carlos Acuña y el líder de los textiles (Aotra), Hugo Benítez.
"Quiero invitarlos a que abracemos el futuro de la Argentina. Yo sé que hay muchos compañeros que viven con la añoranza de un tiempo pasado y que dicen «estábamos mejor». Para que estemos mejor necesitamos un equipo preparado, sin tener causas judiciales", aseguró haciendo referencia a la situación de la ex presidenta Cristina Kirchner.
El dirigente opositor y las autoridades de la CGT realizaron el acto en el estadio Obras Sanitarias, en el barrio porteño de Núñez, del que participaron diferentes sindicatos allegados al gastronómico Luis Barrionuevo, esposo de la diputada del FR Graciela Camaño, y otros que vienen participando de la "mesa sindical" que trabaja con el massismo.
"Esto tiene mucho más valor ahora que antes porque ellos vienen y hacen expreso el apoyo con los resultados electorales de las Paso y los comentarios que hay con respecto a nuestra suerte", comentó sobre el acto Camaño.
Massa le reclamó a los gremialistas animarse "a discutir en la Argentina la transformación de planes sociales en planes de empleo" para que "los compañeros vuelvan al sistema y no queden rehenes de los piqueteros y punteros políticos".
También adelantó que "no" van a "permitir que haya una reforma laboral recortándole derechos a nuestros trabajadores", y le advirtió al Gobierno que tampoco van a apoyar "correr la edad jubilatoria".

El modelo sindical argentino

A principios del siglo pasado con el intenso ingreso de grandes masas de inmigrantes provenientes en su mayor parte del Viejo Continente, se pudo advertir una mayor penetración en la Argentina de aquellas corrientes del pensamiento cercanas a los ideales tanto socialistas como anarquistas. En este contexto, se empieza a concretar por primera vez en la región las primeras organizaciones de trabajadores que comenzaban a agruparse con el objeto de formalizar históricos reclamos que se resumen en la exigencia de mejores condiciones laborales ante los reiterados abusos patronales.
Sabiendo que en la actualidad ya existe una estructura sindical establecida, el 12 de mayo último se llevó a cabo en el Salón Verde de nuestra Facultad una mesa de debate sobre el modelo sindical en la Argentina, organizada por la Cátedra Libre Democracia y Estado de Derecho “Dr. Raúl Alfonsín”, cuyos coordinadores son Carlos Mas Velez y Leandro A. Martínez.
En primer lugar, Juan Manuel Casella, ex Ministro de Trabajo de la Nación, que inicialmente se preguntó cómo se podría definir el modelo sindical argentino actual. Asistido por la opinión de diversos pensadores, explicó que es “un modelo de unidad promocionada”, es decir, que la fuerza económica del empresario debe ser compensada para lograr un equilibrio en la distribución del ingreso con la fuerza del número de los trabajadores. De hecho, se refirió al sindicato como “la reunión de quienes están sometidos a un mismo tipo de disciplina laboral dependiente y deben negociar con su empleador para alcanzar las mejores condiciones de trabajo posibles”.
En definitiva, la estructura sindical permite contener el peso del poder económico del empresario a través de la solidaridad de los trabajadores que superan ampliamente en número a la cantidad de empleadores. Ello es, según Casella, el sindicato, una unidad de trabajadores. En la actualidad, en algunas ocasiones se le permite a dichas organizaciones contar con la llamada “personería gremial” otorgada por el Ministerio de Trabajo. Este reconocimiento formal suele generar inequitativos tratos entre los distintos sindicatos, especialmente entre quienes cuentan con esta personería y quienes no. En principio, el otorgamiento de tal personería sólo sería posible cuando la organización sindical cuenta con un importante grado de representatividad, aunque Casella insistió que esta desigualdad entre las diferentes organizaciones podría creerse contraria a las garantías amparadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Lo cierto es que al debate sobre si el mayor o menor grado de representatividad debe ser el requisito para el otorgamiento de la personería se le debe agregar el hecho de que quien posee la gracia de contar ella sin lugar a dudas atraerá un mayor numero de trabajadores. Esto debido a que estos últimos saben que allí obtendrán más beneficios, precisamente algo que no ocurre con las organizaciones reconocidas por el Ministerio pero sin la personería.
Luego fue el turno del Profesor Adjunto de nuestra Facultad, Dr. Juan Pablo Mugnolo, quien se dispuso a efectuar algunos comentarios sobre los más recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo “ATE”, de 2006 y “Rossi”, de 2009, entre otros. Señaló que “con el artículo 14 bis [del texto constitucional] alcanza para impugnar constitucionalmente la ley de asociaciones sindicales”. En este sentido, creyó de gran utilidad que la última reforma constitucional haya permitido a través del nuevo articulo 75 inciso 22 que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hayan adquirido una jerarquía superior a la leyes. Un claro ejemplo de ello es el Convenio 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Recordó que en cuanto al monopolio sindical, la Corte Suprema expresó que sólo será válida si son los propios trabajadores los que se inclinan por esta concentración o unicidad del modelo sindical, tomando el expositor como ejemplo algunos países que optaron por tal vía, como es el caso de Uruguay. En base a ello, dijo creer que una organización sindical única que comprenda a todos los trabajadores podría implicar una herramienta de presión que se diluye en el caso de contar con un modelo sindical más atomizado. Sin embargo, tomando el caso argentino explicó cómo el surgimiento de la Central de Trabajo Argentina (CTA), con sus aspiraciones reformistas, produjo que el empresariado nacional representado en la Unión Industrial Argentina (UIA) se vea obligado a asociarse con el sindicalismo de sesgo clásico y tradicional con miras a lograr detener el ímpetu reformista de la nueva central obrera.

A continuación, el Dr. Jorge Sappia, Profesor Consulto de Derecho Laboral UNC y ex Secretario de Trabajo de la Nación, realizó comentarios acerca de la incidencia del justicialismo a mitad del siglo XX en la conformación de lo que hoy es el modelo sindical argentino. También, enseñó que en el mundo hay por lo menos dos modos de estructurar la organización sindical. Una de ellas es la que denominamos “pluralismo sindical” y otra la que conocemos como “sindicato único”, impuesto por el Estado. Citando destacados estudiosos de la materia subrayó que “es preferible correr el riesgo de la atomización sindical antes que rozar siquiera el principio de libertad sindical” y que “puede haber unidad y al mismo tiempo libertad sindical, pero hay que tener cuidado porque la atomización que genera la pluralidad sindical puede terminar en la generación de sindicatos amarillos, sujetos al patronazgo del empleador”. No obstante, Sappia aclaró que no necesariamente se debe optar por alguno de los dos antagonismos, sabiendo que puede -como en el caso argentino- haber una pluralidad sindical pero que sólo los sindicatos presuntamente más representativos posean una serie de facultades que el resto de los simplemente inscriptos no tenga como, por ejemplo, la posibilidad de designar delegados con estabilidad y protección, retener cuota sindical por nómina, exención impositiva, entre tantos otros. Por último, añadió que la OIT periódicamente viene insistiendo a la Argentina para que revierta esta abismal diferencia en el trato a las distintas centrales obreras.
Finalmente, el último de los oradores fue el Lic. Carlos Custer, miembro del Consejo Nacional de ATE-CTA. Custer confesó ser de aquellos que creen que cuanto menos injerencia exista en la configuración del armado sindical, mayor libertad existirá en los trabajadores. De este modo, analizó el caso de Bélgica en el que no hay una norma sobre organización sindical, aún habiendo tres grandes sindicatos que representan a la gran mayoría de los trabajadores belgas.
Consideró que la intromisión indebida por parte del aparato estatal en la actividad de algunas centrales obreras resulta de difícil comprensión cuando se sabe que en las organizaciones que comprenden a los empresarios este mismo aparato estatal nunca interviene. Afirmó que es al mismo empresariado a quien termina resultándole funcional el mantenimiento de un modelo sindical de corte marcadamente ortodoxo, que no siempre es fiel representante de la voluntad del trabajador. Ante ello, bregó por la autonomía y la libertad en las organizaciones sindicales, siendo estas las verdaderas garantes de lo expresado por los trabajadores.
Por otro lado, recalcó que alrededor del 87% de las empresas no cuentan hoy con delegados sindicales, que son el verdadero corazón de la actividad sindical. La labor sindical debería darse primero en los lugares de trabajo y no en las altas cúpulas de las estructuras sindicales tradicionales que muchas veces impiden la democratización del actual modelo sindical argentino.
“Con el artículo 14 bis [del texto constitucional] alcanza para impugnar constitucionalmente la ley de asociaciones sindicales”, señaló el Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho, Dr. Juan Pablo Mugnolo.

Presión de la OIT por la libertad sindical

MUNDO GREMIAL.La crítica a la inacción del kirchnerismo sobre libertad sindical es una llamativa mala nota internacional.
Ojalá a Cristina Kirchner no se le ocurra responder a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de las redes sociales. Ya utilizó Facebook para teorizar sobre la muerte de Nisman como si fuera una panelista de TV y Twitter para burlarse desde China del acento de los habitantes de ese país. Lo único que falta ahora sería meterse en nuevos problemas para replicar las duras advertencias de ese organismo internacional a su gobierno por no respetar la libertad sindical.
En realidad, los cuestionamientos se repiten cada año, pero los reclamos del flamante informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que se conoció el viernes pasado, dejan peor parada a la Presidenta en materia laboral justo en el último tramo de su gobierno: allí, al volver a cuestionar los privilegios exclusivos que brinda el sistema de personería gremial de la Argentina, y en un tono inusualmente duro, le “pide firmemente (al Gobierno) que extraiga todas las consecuencias” de los fallos de la Corte Suprema que reconocieron los derechos de los sindicatos con simple inscripción “con el fin de poner la legislación en conformidad con el convenio (número 87 sobre libertad sindical)”.
El documento de la OIT, que suele utilizar un mensaje medido, se pone áspero cuando afirma: “La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a declarar que el alcance de esas decisiones (de la Corte) incumbe solamente a los casos examinados”. Así, demuele la interpretación de la Casa Rosada de que los fallos que fueron debilitando al unicato sindical no sientan jurisprudencia sino que sólo rigen para los conflictos específicos que dieron lugar a las sentencias del máximo tribunal.
Parece una cuestión técnica, pero la insistencia de la OIT en criticar la inacción del kirchnerismo en materia de libertad sindical es una llamativa mala nota internacional. Y, además, adquiere otra relevancia cuando está en el tapete el debate sobre un Código del Trabajo que impulsa el diputado ultra-K Héctor Recalde y que es imaginado como la primera parte de una reforma laboral más profunda, que contemplaría polémicos proyectos, pero que en ningún caso incluye cambios en la ley sindical respecto del sistema de personería, que es lo que viene reclamando la OIT.
El proyecto de Recalde está avanzando en el Congreso (la resolución para crear una subcomisión que elaborará un anteproyecto de ley tuvo 80 avales de distintos legisladores) y el propio diputado kirchnerista advirtió a Clarín que la iniciativa “se pondrá a disposición del Poder Ejecutivo”.
El diputado K insistió en que la idea es “ordenar, limpiar y concentrar” la legislación laboral, que “hoy está dispersa”, de la misma forma que se hizo con el Código Civil y Comercial. “No habrá ninguna innovación, sino sólo un ordenamiento”, aclaró Recalde para frenar las versiones de que busca aprobar otros proyectos de ley. Pero hay planes para una segunda etapa, si hay consenso político, que apunta a sancionar iniciativas como los comités mixtos de higiene y seguridad, la extensión de las licencias parentales y el proyecto contra la violencia laboral y el acoso sexual.
En la Unión Industrial Argentina (UIA) están esperando el regreso de su titular, Héctor Méndez, para analizar el tema. Uno de sus vicepresidentes, Daniel Funes de Rioja, dijo a Clarín que “no es el momento” para el Código de Trabajo y destacó que “tampoco hace falta: si la idea es sólo ordenar la legislación laboral, el año pasado se sancionó el Digesto Jurídico Argentino con ese mismo fin”. Pero el dirigente industrial sospecha algo más: “Quieren volver a la ley de contrato de trabajo del año 1974 porque consideran que, desde entonces, todas las leyes favorecieron la flexibilización”.
La gran duda es si el controvertido proyecto tiene el apoyo de la Presidenta. Un empresario escuchó en boca de un ministro que ella “no tiene interés” en esa iniciativa. Enigmático, el titular de Trabajo, Carlos Tomada, sólo admitió que “por ahora no está en agenda”. Como sea, Recalde se propone entrevistarse con Cristina Kirchner para convencerla de bendecir su idea.
En algunos sectores de la Casa Rosada creen que un año electoral como éste no es el ideal para impulsar cambios laborales profundos. La última palabra, se sabe, será de la única dueña del “modelo” K.
Donde la palabra presidencial pesa más que el voto de los trabajadores es en la seccional ANSeS de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE): el Gobierno anuló los comicios de delegados en los que la nómina del jefe de la CTA opositora, Pablo Micheli, le ganó al oficialismo auspiciado por el camporista Luciano Fernández. “El kirchnerismo hace trampas para entrar a sangre y fuego en ATE, pero la conducción nacional del gremio coquetea con ese sector y así perderá los comicios de este año”, dijo Micheli a Clarín, confirmando su puja con los fieles a Víctor De Gennaro.
La Presidenta, al menos, pudo celebrar el triunfo de Pablo Biró en las elecciones del gremio de pilotos, que le ganó por apenas 30 votos a su hermano, Daniel, apoyado por el moyanismo. En los comicios hubo “sensación de violencia”: el oficialismo denunció la presencia de “patotas de los camioneros”, mientras la oposición lo acusó de contratar “siete guardaespaldas armados” para custodiar las urnas.
Los abogados de ambos sectores, por suerte, auspiciaron la firma de un acuerdo para garantizar la paz y la transparencia. Menos mal que a Cristina no se le ocurrió tuitear sobre este acto de sensatez sindical: con su dudosa diplomacia, hubiera precipitado una guerra.

Fallo clave: la Justicia fijó indemnización de 13 sueldos para empleado que inició demanda por daño moral

07-02-2015 Esta podría ser una sentencia que comience a "tarifar" el monto de la reparación por mobbing. Los jueces condenaron a la empresa, que pretendió justificar su accionar en el bajo rendimiento laboral de su dependiente. Qué se debe tener en cuenta en esta clase de casos.

 El trato que los superiores dispensan a sus empleados se convirtió en un factor clave dentro de las compañías.
Sucede que, en caso de no ser el adecuado, se le podría ocasionar al dependiente un daño sobre su salud y, consecuentemente, éste podría considerarse despedido.
En ese contexto, es probable que el trabajador no sólo reclame una indemnización por despido sin causa sino, además, un resarcimiento especial por el perjuicio sufrido.
Así, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias donde los jueces deben resolver reclamos por violencia laboral, ya sea por mobbing, acoso moral, discriminación y otras figuras que no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Es importante señalar que el acoso laboral tiene como dificultad la acreditación de los hechos relatados por el trabajador, por lo que es una tarea compleja para los jueces evaluar las pruebas aportadas a la causa, dado que no existe una ley que regule esta figura.
En un caso reciente al que tuvo acceso iProfesional, los magistrados señalaron que el resarcimiento por daño moral ocasionado como consecuencia del maltrato debía ser el de un año completo de remuneraciones, incluyendo el aguinaldo, lo que daba un número final de 13 sueldos por este rubro.
Los expertos consultados por este medio resaltaron la importancia de la sentencia ya que, según explicaron, esta podría ser una sentencia que comience a "tarifar" el monto de la reparación por mobbing.
Un año de remuneraciones por el maltrato
En este caso, el dependiente se consideró despedido tras reclamar por varios incumplimientos de la empresa que no tuvieron respuesta favorable.

En primer lugar, se quejó porque le aplicaban una categoría menor de acuerdo a la que realmente le correspondía por el Convenio Colectivo.
Asimismo, pidió el pago de horas y un resarcimiento adicional por daño moral derivado del maltrato laboral que sufría. La empresa pretendió justificar ese tipo de trato en un supuesto mal desempeño de sus tareas.
El juez de primera instancia señaló que aun cuando el actor haya incurrido en una prestación deficiente, se establece en los artículos 65 y 68 de la LCT que "las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales del trabajador, guardando el respeto debido a su dignidad y excluyéndose toda forma de abuso del derecho". De esta forma, hizo lugar al pedido del dependiente.
Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara laboral. Allí, en cuanto al monto que se fijó para el resarcimiento por el daño moral sufrido, los camaristas indicaron que “habiéndose acreditado un hostigamiento continuo y sistemático sostenido por un largo período que antecedió al despido, elevaron la suma diferida en concepto de resarcimiento del daño moral al equivalente al pago de un año de remuneraciones (más su aguinaldo correspondiente), a cuya suma debían añadírsele los intereses hasta su efectivo pago.
“Se entiende el perjuicio indemnizable como padecimiento emocional que incide negativamente en el desenvolvimiento del afectado en su vida social y familiar, que excede la normal derivación de la ruptura laboral alcanzada por la tarifa prevista en el artículo 245 de la LCT y que necesariamente abarca a las secuelas psicológicas generadoras de dichas dificultades”, remarcaron los jueces.
¿Cómo se manifiesta el mobbing?
En la mayor parte de los casos, el acoso laboral se evidencia en un maltrato cotidiano hacia algunos trabajadores en particular. Además, de acuerdo a los expertos puede manifestarse cuando no se le dan órdenes claras a un dependiente o se producen cambios de tareas que no cuentan con la debida justificación.

De esta manera, se ve afectada la dignidad del trabajador, dado que perjudica su integridad física, psicológica y moral. 
Los malos tratos en el ámbito laboral pueden evidenciarse en las formas sutiles de persecución, injurias, amenazas, aislamiento, descalificación, violación de la intimidad, difamación, falsa denuncia, afectación a tareas irrelevantes, quita de personal, discriminación, utilización de influencias o indiferencia a sus reclamos. 
Para evitar esta clase de situaciones, "se requiere una adecuada gestión y organización de los recursos humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones", aclaró Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.
El especialista en derecho laboral aconsejó una rápida detección por cada gerente o responsable de área, seguida de las acciones pertinentes:
Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía.
Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc.
Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos.

En síntesis, demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido.
La especialista Silvina Livellara remarcó que las diversas manifestaciones de acoso psicológico deben ser encuadradas como incumplimientos contractuales del empleador a sus deberes de buena fe, actuando con espíritu de colaboración, solidaridad y de previsión.
“La ley quiere evitar que el empleador haga uso abusivo de las siguientes facultades: a) de organización, b) de dirección, c) de control, d) poder reglamentario, e) facultad de alterar las condiciones del contrato (ius variandi), f) poder disciplinario. Esto guarda clara concordancia con lo dispuesto por el artículo 1071, segundo párrafo del Código Civil, cuando sostiene que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, agrega la especialista.
Para la experta, más que el dictado de una ley que regule el mobbing sería conveniente introducir modificaciones en los Códigos de Procedimientos Laborales de las provincias,regulando medidas cautelares especiales para estos casos, la posibilidad de que la prueba confesional de la víctima quede incorporada como prueba del Tribunal y no pueda ser renunciada por el empleador demandado.
En definitiva el tema probatorio es el que mayores dificultades presenta y en el que tal vez se debería trabajar más.
Pericias
El especialista Hugo Carriaga, colaborador de microjuris.com, explicó que "la prueba con la que se pueda contar es determinante para obtener un fallo favorable". Por ese motivo, destacó que "se deberá cuidar cada paso del camino al integrar el plexo de la prueba, cada detalle es importante".

Luego señaló que "las demandas de mobbing, acoso psicológico laboral, llevaron a letrados y jueces a acudir con mayor asiduidad a las pericias, para luego dictar sentencias".
En la actualidad, es común ver en las demandas puntos de pericia de la psicológica y psiquiátrica, con mención de tests de validez internacional, así como las alteraciones o psicopatologías compatibles con los diagnósticos recogidos en el DSM-IV TR (que es un compendio creado para describir todas las enfermedades psiquiátricas según criterios de nivel internacional).
 

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