La
libertad sindical en Argentina y el modelo normativo actual de la O.I .T.
Introducción:
La libertad
sindical se consolida como derecho de post-guerra, es decir, como instrumento
de la paz social. Al consagrar a la libertad sindical en la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Naciones Unidas) como único derecho
asociativo específico y reconocerle a su carácter de derecho humano
fundamental, la comunidad internacional lo entendió como un instrumento
esencial para el equilibrio social. La libertad sindical se integra al núcleo
duro de derechos fundamentales mínimos q es preciso respetar en el actual
contexto de relaciones económicas globalizadas (este es el criterio de la O.I .T.).
La premisa para el
ejercicio de la libertad sindical (así como de los otros derechos
fundamentales) es la existencia de un modelo democrático de relaciones
laborales, inserto en un sistema político abierto y pluralista. Si pensamos
esta referencia imprescindible, la libertad sindical, depende de la vigencia o
no de las libertades fundamentales en determinado país. Estas están plenamente
vigentes en Argentina.
Dicho de otra
manera, la libertad sindical tiene 2 lecturas: la vertiente organizativa o
constitutiva (aspecto estático), y la vertiente funcional (aspecto dinámico),
comprensiva de la acción o actividad sindical, aquí se incluyen las relaciones q
son de negociación y de conflicto, es la libertad sindical “para”.
En la etapa q
atraviesa nuestro país, la libertad sindical (entendida en su aspecto dinámico)
afronta limitaciones q comprometen su desarrollo: como el descenso de la tasa
de sindicalización, el deterioro de la solidaridad, la precariedad de los
contratos de trabajo y las dificultades para una negociación colectiva
equilibrada. Estas limitaciones factuales exigen, de parte del Estado, acciones
específicas de promoción o sostén sindical.
Lo q se debate es q
para asumir la tensión derivada del natural conflicto social y laboral, se
deben asegurar las bases institucionales, a fin de disminuir el desequilibrio
de poder entre los actores sociales a
través de la libertad sindical. Esta es la verdadera razón de ser de la
libertad sindical: un medio para la realización de los fines de los trabajadores,
y esto sólo es posible en el marco de un
sindicalismo fuerte y unido q permita relaciones de fuerza de carácter más horizontales.
¿De
dónde venimos?
La ley 23551 surgió
cuando volvió la democracia. Producto de
un acuerdo político y social, y ratificando el convenio 87, con la recepción de
todas las recomendaciones y observaciones q efectuara la O.I .T.
Funcionamiento
institucional del sistema sindical argentino:
*no hay
restricciones al derecho de crear asociaciones de trabajadores ni a la
obtención de la personería jurídica por dichas organizaciones.
*no hay
limitación a la constitución de
sindicatos o federaciones ni impedimentos
a la afiliación internacional ni obligación de pertenecer a una central.
*no hay
obstáculos a la libre y democrática
organización interna, con autonomía de gobierne y empresarios.
*no
está permitida la suspensión y
disolución de sindicatos por una decisión administrativa.
*coexisten
sindicatos de actividad, oficio y empresa.
*no hay
ausencia de protección legal contra la persecución antisindical de delegados y
activistas.
*en el
sector público actúan A.T.E y U.P.C.N, conjuntamente con otros sindicatos q
agrupan a trabajadores de diferentes organismos y niveles de la Administración
pública. Todos ellos participan en la negociación colectiva para el sector
público, a partir de la ratificación del convenio 151.
*contrariamente
a lo q se señala sobre la fuerte injerencia estatal, el mapa de las personerías
gremiales se fue conformando por los trabajadores, de acuerdo con sus
necesidades.
La propia dinámica del modelo deberá ir
incorporando reglas más transparentes en los procesos electorales, mayor
exigencia en los procesos electorales, mayor exigencia de información y
participación al interior de las organizaciones sindicales y la dinamización de
la representación de la heterogeneidad. Su anclaje puede basarse en la mejor y
más efectiva aplicación de las normas legales vigentes.
Los tiempos
actuales plantean tensiones en la búsqueda de nuevos equilibrios entre
intereses específicos y coordinación de intereses generales y una necesidad de
un engarce más satisfactorio entre centralización y participación a la cual no
puede sustraerse el sindicalismo argentino.
Hoy está instalada
la “vieja” demanda ambivalente de amplísima democracia interna vs. eficacia y
rapidez en la toma de decisiones, así como la “nueva” exigencia de recurrir a
soportes científicos-técnicos y respaldo multidisciplinario para un accionar
sindical cada vez más complejo y diversificado, casi sin recursos. Tal vez
debamos preocuparnos no sólo por las garantías de los representantes gremiales
ante la empresa, sino también por la posición de los representantes ante el
trabajador.
En 1997 se le ha
otorgado a la C.T .A.
la “inscripción gremial2, siguiendo los criterios internacionales, pero
soslayando la legislación nacional, no derogada no modificada, q no contempla
el reconocimiento de estructuras sindicales de tercer grado con afiliación
directa de trabajadores, como es el caso q nos ocupa. A partir de la
inscripción gremial, inédita en la
Argentina , de una nueva central sindical, se ha producido una
serie de discusiones, interpretaciones y hasta confrontaciones de intereses
sectoriales, agudizando el debate sobre el movimiento sindical.
Aun con sus
defectos, las actuales estructuras sindicales siguen siendo sustentadas por la
voluntad de los trabajadores y éstos quieren un sindicato único, aunque puedan no estar conformes con algunos de sus
dirigentes.
Estas aseveraciones
no pretenden invalidar los objetivos políticos y perspectivas q se ha planteado
la C.T .A. Solo
supone recordar q desde lo orgánico, es en los trabajadores donde debe buscarse
y obtenerse la legitimidad de lo actuado por sus dirigentes y sus
organizaciones.
El
debate actual:
En la 86ª reunión
de la Conferencia
Internacional del Trabajo, se trataron asuntos relativos a la
aplicación del convenio 87 en la argentina sobre la libertad sindical y la
protección del derecho a huelga. Lo qha generado la apertura de un debate
sindical en nuestro país.
La postura asumida
por la Confederación
Central del Trabajo partió de la idea de q el modelo sindical
argentino, fue elegido por los trabajadores y receptado en la ley sindical
vigente, q no contradice ni espíritu ni letra del convenio 87 y q el “principio
del sindicato más representativo” se ajusta a las prácticas internacionales.
La mayor
representación sindical es una técnica q debe respetar el sustrato productivo,
las tradiciones culturales y la inercia histórica. Es una técnica de selección
excluyente y mayoritaria y no ideológica.
Un Estado q respete
la libertad sindical se encuentra con una heterogeneidad de sindicatos. No se
puede tratar a todos igual, tienen distinto poder, presencia e historia. Hay un
proceso de necesaria selección, para otorgarles distintas competencias o
alcances y la legislación hace una opción, pero no hay una sola. La
representatividad sindical sirve para
determinar la representación privilegiada y la clave está en los criterios de
reconocimiento. Los criterios de selección son: 1,la afiliación 2, número de
convenios colectivos firmados 3, observar en cuántas empresas actúa y 4, en
España se desarrolló la “audiencia electoral2, q utiliza el resultado q se
produce en elecciones llevadas a cabo entre los sindicatos, entre empresas.
La comisión
recuerda q tal distinción no debería tener como consecuencia el privar a las
organizaciones sindicales, q no hayan sido reconocidas como las más
representativas, de los medios esenciales para fomentar y defender los
intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y
su actividad y de formular su programa de acción previstos en los artículos 6 y
10 del convenio.
Las
observaciones en cuestión:
A- el
artículo 26 de la ley 23551, q dispone “q sólo podrá otorgarse personería
gremial a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y
en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión” y el
artículo 30, q “requiere condiciones excesivas para la concesión de la
personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría”.
Los art. 29 y 30 de
la ley sindical serían difíciles de modificarse a riesgo de alterar el
funcionamiento institucional del modelo sindical lo q parecería q todavía no ha
sido evaluado por los órganos de control de la O.I .T. Promover el reconocimiento de sindicatos
es objetivamente un aporte sustantivo a la atomización de la representación, a
la fragmentación de los convenios colectivos de trabajos y a la desarticulación
de la solidaridad. También es objetivo q nuestra ley hace una opción política:
es restrictiva para el otorgamiento de la personería gremial al sindicato de
empresa. Por ello, hay q dirimir aquí si la libertad sindical se entiende desde
el punto de vista de la mera multiplicación numérica de sindicatos (a mayor
cantidad de sindicatos constituidos mayor libertad sindical, sin preocuparnos
por la sustantividad en la representación)
o si mayor libertad sindical, significa también mayor eficiencia y
calidad en la tutela de los intereses de los trabajadores. En la libertad
sindical subyace el concepto de
concentración sindical, decir q “la” libertad sindical se centra en dar la
posibilidad de q se multipliquen los sindicatos sin preocuparse de la
atomización de la fuerza de los trabajadores es, en los casos más honestos, una
muestra de ingenuidad. Se estaría priorizando el concepto de “libertad”,
acuñado en e l individualismo liberal, sin tener en cuenta su calificativo de
“sindical”, q es lo q le da su verdadero sentido (un sentido colectivo). Desde
otra perspectiva, postular la pluralidad fragmentaria consiste en apostar a ese
sentido “liberal” la debilidad de los sindicatos.
B- Los
Art. 48 y 52 de la ley, q prevén q únicamente los representantes de las
organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial.
Esta observación apunta a una legítima aspiración a la tutela sindical, en una
circunstancia como en la
Argentina de los últimos años, donde se observa un notable
crecimiento de prácticas antisindicales. No obstante la protección sindical
establecida en el Art. 47 salvaguarda suficientemente a los trabajadores. Tal
vez no sería necesario modificar la ley para ampliar la tutela, sino buscar una
más efectiva aplicación del texto legal.
C- Un
tercer grupo estaría conformado por el Art. 28 (que dice q se requiere para
obtener la personería una cantidad de afiliados considerablemente mayor) el Art.
21 (q dice q la asociación q quiera la personería deberá superar a la
asociación q tenga como mínimo a un 10% de sus afiliados cotizantes), el Art.
31 (q privilegia a la q tiene personería frente a las demás asociaciones en
materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación
colectiva), el Art. 39 ( q exime sólo a las q tiene personería de impuestos y
gravámenes) y el Art. 38 ( q sólo permite a los q tienen personería la
retención en nómina de cuotas sindicales)
Estas 5
observaciones, al estar orientadas a mantener la figura de la personería
gremial otorgando mayores facultades o facilidades a las asociaciones
inscriptas. Serían susceptibles de receptarse, pero siendo muy cuidadosos en su
análisis por el indudable impacto q van a producir.
Las observaciones
parecen estar solamente dirigidas a cortar las distancias entre los sindicatos
con personería gremial y los inscriptos y, en este sentido, puede orientarse un
tratamiento adecuado a las condiciones nacionales.
Algunos
aspectos de las prácticas nacionales:
No cualquier ley es
antisindical, la 23551 tiende a un modelo más democrático favoreciendo los
aspectos asociativos del conjunto de los trabajadores.
Esta norma de
“intervención positiva” otorga derechos a las entidades con personería gremial,
sin menoscabar a las q no la tienen. Resguarda el sólido poder de negociación
de las más representativas q, lo son por el apoyo q le prestan sus
trabajadores. Tal vez se deban ampliar algunas facultades o atribuciones de las
organizaciones menos representativas para proteger su acción gremial, pero no a
costa de promover el fraccionamiento sindical.
Características de
nuestro sistema sindical (necesarias de recordar frente la fuerte presión de
aquellos sectores interesados en debilitar las asociaciones gremiales):
- Nuestro sistema de relaciones
laborales ha podido contener a los trabajadores convencionados, frente a
los efectos de una injusta distribución
de ingresos, frente a las políticas de concentración económica y
desregulación laboral.
- Se ha mantenido un importante índice
de cobertura convencional y de sindicalización
- Se ha evitado la fragmentación y la
individualización de las relaciones laborales, a pesar de la presión
permanente de los centros financieros internacionales.
- Las organizaciones sindicales
inscriptas tienen capacidad para cumplir con su objeto, q es la defensa del
interés de los trabajadores. En tal sentido la ley dispone q: pueden
peticionar ante el gobierno y los empleadores, representar los intereses
de sus afiliados, redactar libremente sus estatutos y elegir a sus
representantes, formular su programa de acción y organizar su
administración, adoptar medidas de acción directa, promover el
perfeccionamiento de la legislación, negociar colectivamente cuando no hay
una organización mas representativa, gozar de la estabilidad de los
candidatos en elecciones y accionar contra las prácticas desleales de los
empleadores.
La inscripción de
nuevos sindicatos, desde la sanción de la 23551 se convirtió en un simple
trámite de registro aunque subsistan demoras burocráticas en el otorgamiento de
la personería gremial y se incrementó en los últimos años.
En los últimos 10
años la competencia global, las nuevas formas de organización de trabajo y los
cambios en la fuerza de trabajo exhiben la parición de nuevos fenómenos, dentro
de una práctica sindical q parecía consolidada.
Existen conflictos
intersindicales e intrasindicales q lejos de cuestionar el marco legal,
fortalece su vigencia al exhibirlo como una regulación mínima q tolera la
disputa y propicia soluciones autónomas, sin poner en crisis la regulación
institucional ni la presencia sindical extendida.
Aparece el
incremento de las inscripciones de nuevas asociaciones sindicales, la aparición
de numerosos procesos de comulga para determinar cuál es la organización más
representativa, los planteos de ampliación del alcance del ámbito de actuación
de un sindicato para luego disputar el espacio de representación con el
sindicato preexistente y, por último, la explosión de conflictos sobre
encuadramiento sindical.
Esto es la
superposición en la representación q ocasiona conflictos de desplazamiento
entre distintos sindicatos de actividad, (q se fue produciendo en los últimos
tiempos). Un ejemplo: una industria realizaba productos en acero y luego un 50%
de su producción empezó a utilizar plástico, vidrio, etc. Con lo q se habilitó
una disputa entre el sindicato del vidrio, del plástico y el metalúrgico.
Otro ampo de
tensión fue la aparición de las nuevas actividades, actividades o
emprendimientos q antes no existían, esto generó el comienzo de una discusión
sobre cuál era la organización sindical q tenía la representación de ese nuevo
y dinámico sector de la actividad.
Otros rasgos de
nuevas tendencias sindicales q impactarán en la prácticas y requieren profundizar el análisis futuro:
1-Un incremento de
las entidades con inscripción gremial pertenecientes al sector público: estaría
revelando la necesidad de organización en los lugares en q el ajuste se aplica
focalizadamente.
2- La
descentralización territorial progresiva en los pedidos de inscripción,
especialmente en provincias y, en menor medida en una ciudad. Casi no se
registran pedidos de inscripción gremial de organizaciones de alcance nacional.
3- La caída de la
actividad industrial y la estructura de unión parecería no demandar la
aparición de nuevos requerimientos, por lo q es dable observar un escaso
crecimiento en los pedidos de inscripción pertenecientes al sector
manufacturero.
4- En los años q
han transcurrido de aplicación de la 23551 aproximadamente 160 entidades
inscriptas obtuvieron la personería gremial. Por lo tanto no parecería un
sistema cerrado y estático sino dinámico y adaptable.
Con estos
señalamientos se pretende resaltar la prudencia de una legislación q permite la
natural expresión de estas tensiones y su resolución sin cuestionar el
principio de representación predominante, como concepto dirigido a evitar la
fragmentación, y a defender la unidad, la solidaridad y la libre organización
de los trabajadores.
La libertad
sindical como entendemos q la viene promoviendo la O.I .T es la libertad para q actúen sindicatos
fuertes y eficientes en defensa de los intereses de todos los trabajadores,
frente a las políticas emergentes de la globalización y la concentración
empresaria. Por ello, sería conveniente q las presiones q la economía
mundializada ejerce sobre la libertad sindical den lugar a un debate en la O.I .T. q no sea limitado a los
formalismos jurídicos, sino q permita anticiparnos a las necesidades del
movimiento sindical en este nuevo escenario.
Algunas
opiniones interesantes:
La noción de
sindicato más representativo proviene de “una necesidad práctica imperiosa: la
de conciliar el principio de libertad sindical con la necesidad de unificar la
representación profesional, con miras a
una mayor eficacia de ésta o por otras necesidades q no admiten la existencia
de representaciones superpuestas o bifurcadas” ( Néstor Corte).
Por eso en la Argentina , “La recepción
de este sistema se encuentra sustentada en una especie de transacción, de
negociación…entre el principio de libertad sindical, q exige el respeto a la
pluralidad de los sindicatos, y la mejor protección del interés colectivo de
profesión, q siendo uno solo requiere por definición la unidad en la acción”
(Spyropoulus). Esto implica q si bien es necesario q los trabajadores puedan
constituir asociaciones sindicales q defiendan sus intereses e inclusive q
estos tengan la posibilidad de constituir asociaciones distintas de las ya
constituidas, es hoy más importante, para el verdadero ejercicio de los
derechos sindicales, q estas organizaciones tengan eficacia en su accionar.
Ello se logra teniendo: capacidad de organización, capacidad de negociación y
capacidad de conflicto. Cuando conceptualizamos el “para qué” de la libertad
sindical es en estos últimos conceptos en los q nos afirmamos. Una estructura
sindical con decenas de pequeñas organizaciones sería un sindicato formal sin
poder, sin capacidad de negociar y de conflicto, para eso no interesa la
libertad sindical.
Libertad
sindical o pluralidad sindical.
Las objeciones
efectuadas por la comisión de expertos aluden a la aplicación del convenio 87, en lo referente a la libertad sindical.
El convenio no habla en ningún momento de pluralidad sindical. Este concepto es
acuñado durante la guerra fría para evitar un sindicalismo fuerte y unido.
En la Argentina , la pluralidad
sindical se da al interior de cada gremio. Con obstáculos, con tensiones, pero
sin necesidad de quebrar la unidad sindical.
Existe un debate en
su interior, pero es verdad q la discusión político sindical, en gran parte
emerge del desarrollo de una revolución científico-tecnológica y a los cambios
socioeconómicos q han alterado los modos de producción y, por consiguiente, las
relaciones laborales. No se puede, en este contexto, negar cierta crisis de
representación o la tendencia de los gremios importantes a centrar la acción
sindical en el sector formal de la economía. Este conjunto de factores,
impactarán en las formas organizativas, para lo cual el sindicalismo argentino
debe prepararse.
Pero si fuera
necesario revisar este modelo, ello debería efectuarse sin confundir objetivos
permanentes con estructuras perecederas o circunstancias coyunturales. Seguirán siendo connaturales al
sindicalismo la solidaridad y la justicia social. Sería precaria la justicia
social, sino imposible perseguida sólo por una cantidad infinita de organizaciones de trabajadores y además,
implicaría una negación de la solidaridad.
Tal vez debamos
insistir en discutir en la O.I .T. sino debería ampliar su visión y reformular
sus dimensiones de análisis sobre nuestra realidad. Quizás el pensamiento
eurocéntrico se ha quedado sin palabras para comprender y aceptar otras
categorías interpretativas.
Para
los q gustan de conclusiones.
1-En la actual
etapa del movimiento obrero en el mundo, tiene importancia crucial la libertad
sindical en su aspecto dinámico. Este actualizado concepto de libertad sindical
para “poder hacer” (libertad de negociación y de conflicto) es lo q requiere el
sistema argentino de relaciones laborales.
2- La ley 23551 no
es una mera copia de legislaciones anteriores. Analizar el sistema gremial
argentino sin incluir la dinámica cotidiana de un heterogéneo arco sindical con
sus acciones y nuevas respuestas es, por lo menos, escaso.
3- La O.I .T. no ha cuestionado el
modelo sindical argentino, como se está haciendo pretender creer. Solo ha
sugerido ciertas modificaciones parciales, esencialmente dirigidas a acortar
las distancias entre las atribuciones de los sindicatos con personería gremial
y los sindicatos inscriptos. En consecuencia, sería importante q la eventual
recepción de algunas de esas observaciones no implique debilitamientos ni
alteraciones estructurales del sistema sindical.
4- La O.I .T. ha sostenido el
“principio de sindicato más representtivo2 tal como lo reconoce nuestra
legislación y la realidad actual.
5- Es en la
práctica nacional, la historia y su dinámica, la tensión entre cambios y
valores permanentes, la búsqueda de nuevos espacios de acción sindical, la
negociación y el conflicto, lo q irá modelando el sindicalismo q mejor se adapte a las actuales necesidades de
los trabajadores y sus intereses históricos. Esto no requiere modificaciones
legales.
6- Parece más
oportuno reflexionar, estimular y trabajar sobre la participación interna en
los sindicatos q sobre su multiplicación. Tal vez la profundización de la
actual democracia sindical sirva mejor a la armonización de los distintos
aspectos y exigencias de la libertad sindical.
7- El principio de
la libertad sindical nació para fortalecer y no para debilitar. Utilizarlo,
junto con los errores propios y los prejuicios ajenos, es una preocupante
mezcla explosiva para el papel q cumplió y cumplirá el sindicalismo en la
integración y vertebración social de la Argentina.
¿Final
abierto?
El decreto 1096/00
está dirigido a la constitución de una Comisión Tripartita Mixta con el objeto
de “obtener un proyecto consensuado sobre modificaciones necesarias a la ley 23551 a efectos de ponerla
en plena conformidad con las disposiciones del convenio 87” .
Se están
produciendo los intercambios técnicos necesarios q abrirán la puerta a los
debates sobre los verdaderos alcances (riegos y posibilidades) de la
introducción de reformas parciales a la 23551.
Si esto implica un
camino para producir cambios estructurales en el sistema de asociaciones sindicales
argentino, nos veríamos expuestos a la intensificación del cuestionamiento al
sindicalismo, donde ciertos sectores públicos y económicos redoblarían sus
críticas a la supuesta falta de libertad sindical y representatividad,
profundizando la idea de descentralización y debilitamiento de los gremios.
No se debería
confundir estructura sindical con “imagen” sindical como un todo.
Es cierto q sobran
interrogantes e inquietudes pero es mejor q discutamos, estudiemos y analicemos
públicamente el funcionamiento de los sindicatos en la Argentina , concientes de
q, pese a las dificultades económicas y sociales de la coyuntura nacional, hay
un consenso pleno sobre el respeto a las libertades sindicales.
Hasta aquí hemos
evitado la fragmentación y la individualización de las relaciones laborales.
Con tropiezos, con
dificultades, con avances y retrocesos, con críticas y autocríticas nos
proyectamos al nuevo siglo con un modelo sindical q surge de nuestra historia y
nuestra cultura y lo reconoce nuestra legislación. Siempre será perfectible,
pero lo necesitamos fuerte y actualizado. Así esperamos q se valore.
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