Libertad y Democracia Sindical

La libertad sindical en Argentina y el modelo normativo actual de la O.I.T.

Introducción:
La libertad sindical se consolida como derecho de post-guerra, es decir, como instrumento de la paz social. Al consagrar a la libertad sindical en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Naciones Unidas) como único derecho asociativo específico y reconocerle a su carácter de derecho humano fundamental, la comunidad internacional lo entendió como un instrumento esencial para el equilibrio social. La libertad sindical se integra al núcleo duro de derechos fundamentales mínimos q es preciso respetar en el actual contexto de relaciones económicas globalizadas (este es el criterio de la O.I.T.).
La premisa para el ejercicio de la libertad sindical (así como de los otros derechos fundamentales) es la existencia de un modelo democrático de relaciones laborales, inserto en un sistema político abierto y pluralista. Si pensamos esta referencia imprescindible, la libertad sindical, depende de la vigencia o no de las libertades fundamentales en determinado país. Estas están plenamente vigentes en Argentina.
Dicho de otra manera, la libertad sindical tiene 2 lecturas: la vertiente organizativa o constitutiva (aspecto estático), y la vertiente funcional (aspecto dinámico), comprensiva de la acción o actividad  sindical, aquí se incluyen las relaciones q son de negociación y de conflicto, es la libertad sindical “para”.
En la etapa q atraviesa nuestro país, la libertad sindical (entendida en su aspecto dinámico) afronta limitaciones q comprometen su desarrollo: como el descenso de la tasa de sindicalización, el deterioro de la solidaridad, la precariedad de los contratos de trabajo y las dificultades para una negociación colectiva equilibrada. Estas limitaciones factuales exigen, de parte del Estado, acciones específicas de promoción o sostén sindical.
Lo q se debate es q para asumir la tensión derivada del natural conflicto social y laboral, se deben asegurar las bases institucionales, a fin de disminuir el desequilibrio de  poder entre los actores sociales a través de la libertad sindical. Esta es la verdadera razón de ser de la libertad sindical: un medio para la realización de los fines de los trabajadores, y esto sólo es posible en el marco de  un sindicalismo fuerte y unido q permita relaciones de fuerza de  carácter más horizontales.

¿De dónde venimos?
La ley 23551 surgió cuando  volvió la democracia. Producto de un acuerdo político y social, y ratificando el convenio 87, con la recepción de todas las recomendaciones y observaciones q efectuara la O.I.T.
Funcionamiento institucional del sistema sindical argentino:
*no hay restricciones al derecho de crear asociaciones de trabajadores ni a la obtención de la personería jurídica por dichas organizaciones.
*no hay limitación  a la constitución de sindicatos o federaciones ni impedimentos  a la afiliación internacional ni obligación de pertenecer a una central.
*no hay obstáculos  a la libre y democrática organización interna, con autonomía de gobierne y empresarios.
*no está permitida la suspensión y  disolución de sindicatos por una decisión administrativa.
*coexisten sindicatos de actividad, oficio y empresa.
*no hay ausencia de protección legal contra la persecución antisindical de delegados y activistas.
*en el sector público actúan A.T.E y U.P.C.N, conjuntamente con otros sindicatos q agrupan a trabajadores de diferentes organismos y niveles de la Administración pública. Todos ellos participan en la negociación colectiva para el sector público, a partir de la ratificación del convenio 151.
*contrariamente a lo q se señala sobre la fuerte injerencia estatal, el mapa de las personerías gremiales se fue conformando por los trabajadores, de acuerdo con sus necesidades.
 La propia dinámica del modelo deberá ir incorporando reglas más transparentes en los procesos electorales, mayor exigencia en los procesos electorales, mayor exigencia de información y participación al interior de las organizaciones sindicales y la dinamización de la representación de la heterogeneidad. Su anclaje puede basarse en la mejor y más efectiva aplicación de las normas legales vigentes.
Los tiempos actuales plantean tensiones en la búsqueda de nuevos equilibrios entre intereses específicos y coordinación de intereses generales y una necesidad de un engarce más satisfactorio entre centralización y participación a la cual no puede sustraerse el sindicalismo argentino.
Hoy está instalada la “vieja” demanda ambivalente de amplísima democracia interna vs. eficacia y rapidez en la toma de decisiones, así como la “nueva” exigencia de recurrir a soportes científicos-técnicos y respaldo multidisciplinario para un accionar sindical cada vez más complejo y diversificado, casi sin recursos. Tal vez debamos preocuparnos no sólo por las garantías de los representantes gremiales ante la empresa, sino también por la posición de los representantes ante el trabajador.
En 1997 se le ha otorgado a la C.T.A. la “inscripción gremial2, siguiendo los criterios internacionales, pero soslayando la legislación nacional, no derogada no modificada, q no contempla el reconocimiento de estructuras sindicales de tercer grado con afiliación directa de trabajadores, como es el caso q nos ocupa. A partir de la inscripción gremial, inédita en la Argentina, de una nueva central sindical, se ha producido una serie de discusiones, interpretaciones y hasta confrontaciones de intereses sectoriales, agudizando el debate sobre el movimiento sindical.
Aun con sus defectos, las actuales estructuras sindicales siguen siendo sustentadas por la voluntad de los trabajadores y éstos quieren un sindicato  único, aunque puedan  no estar conformes con algunos de sus dirigentes.
Estas aseveraciones no pretenden invalidar los objetivos políticos y perspectivas q se ha planteado la C.T.A. Solo supone recordar q desde lo orgánico, es en los trabajadores donde debe buscarse y obtenerse la legitimidad de lo actuado por sus dirigentes y sus organizaciones.

El debate actual:
En la 86ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se trataron asuntos relativos a la aplicación del convenio 87 en la argentina sobre la libertad sindical y la protección del derecho a huelga. Lo qha generado la apertura de un debate sindical en nuestro país.
La postura asumida por la Confederación Central del Trabajo partió de la idea de q el modelo sindical argentino, fue elegido por los trabajadores y receptado en la ley sindical vigente, q no contradice ni espíritu ni letra del convenio 87 y q el “principio del sindicato más representativo” se ajusta a las prácticas internacionales.
La mayor representación sindical es una técnica q debe respetar el sustrato productivo, las tradiciones culturales y la inercia histórica. Es una técnica de selección excluyente y mayoritaria y no ideológica.
Un Estado q respete la libertad sindical se encuentra con una heterogeneidad de sindicatos. No se puede tratar a todos igual, tienen distinto poder, presencia e historia. Hay un proceso de necesaria selección, para otorgarles distintas competencias o alcances y la legislación hace una opción, pero no hay una sola. La representatividad  sindical sirve para determinar la representación privilegiada y la clave está en los criterios de reconocimiento. Los criterios de selección son: 1,la afiliación 2, número de convenios colectivos firmados 3, observar en cuántas empresas actúa y 4, en España se desarrolló la “audiencia electoral2, q utiliza el resultado q se produce en elecciones llevadas a cabo entre los sindicatos, entre empresas.
La Comisión señala q en sus comentarios no se ha opuesto a q existan organizaciones sindicales con personería gremial, ni tampoco a q éstas por su carácter de ser las más representativas. Gocen de ciertos privilegios, ya q son concientes  de q la multiplicidad excesiva de las organizaciones sindicales puede debilitar el movimiento sindical y menoscabar los intereses de los trabajadores. Pero, la Comisión ha señalado q la determinación de la organización más representativa, debería basarse en criterios objetivos, establecidos de antemano y precisos, con el fin de evitar toda decisión parcial o abusiva.  Y además las ventajas deberían limitarse de manera general al otorgamiento de ciertos derechos preferenciales (tales como la negociación colectiva).
La comisión recuerda q tal distinción no debería tener como consecuencia el privar a las organizaciones sindicales, q no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para fomentar y defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción previstos en los artículos 6 y 10 del convenio.

Las observaciones en cuestión:
La Comisión de Expertos, en su informe de 1998 efectúa algunos señalamientos particulares:
A- el artículo 26 de la ley 23551, q dispone “q sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión” y el artículo 30, q “requiere condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría”.
Los art. 29 y 30 de la ley sindical serían difíciles de modificarse a riesgo de alterar el funcionamiento institucional del modelo sindical lo q parecería q todavía no ha sido evaluado por los órganos de control de la O.I.T. Promover el reconocimiento de sindicatos es objetivamente un aporte sustantivo a la atomización de la representación, a la fragmentación de los convenios colectivos de trabajos y a la desarticulación de la solidaridad. También es objetivo q nuestra ley hace una opción política: es restrictiva para el otorgamiento de la personería gremial al sindicato de empresa. Por ello, hay q dirimir aquí si la libertad sindical se entiende desde el punto de vista de la mera multiplicación numérica de sindicatos (a mayor cantidad de sindicatos constituidos mayor libertad sindical, sin preocuparnos por la sustantividad en la representación)  o si mayor libertad sindical, significa también mayor eficiencia y calidad en la tutela de los intereses de los trabajadores. En la libertad sindical  subyace el concepto de concentración sindical, decir q “la” libertad sindical se centra en dar la posibilidad de q se multipliquen los sindicatos sin preocuparse de la atomización de la fuerza de los trabajadores es, en los casos más honestos, una muestra de ingenuidad. Se estaría priorizando el concepto de “libertad”, acuñado en e l individualismo liberal, sin tener en cuenta su calificativo de “sindical”, q es lo q le da su verdadero sentido (un sentido colectivo). Desde otra perspectiva, postular la pluralidad fragmentaria consiste en apostar a ese sentido “liberal” la debilidad de los sindicatos.
B- Los Art. 48 y 52 de la ley, q prevén q únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial. Esta observación apunta a una legítima aspiración a la tutela sindical, en una circunstancia como en la Argentina de los últimos años, donde se observa un notable crecimiento de prácticas antisindicales. No obstante la protección sindical establecida en el Art. 47 salvaguarda suficientemente a los trabajadores. Tal vez no sería necesario modificar la ley para ampliar la tutela, sino buscar una más efectiva aplicación del texto legal.
C- Un tercer grupo estaría conformado por el Art. 28 (que dice q se requiere para obtener la personería una cantidad de afiliados considerablemente mayor) el Art. 21 (q dice q la asociación q quiera la personería deberá superar a la asociación q tenga como mínimo a un 10% de sus afiliados cotizantes), el Art. 31 (q privilegia a la q tiene personería frente a las demás asociaciones en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva), el Art. 39 ( q exime sólo a las q tiene personería de impuestos y gravámenes) y el Art. 38 ( q sólo permite a los q tienen personería la retención en nómina de cuotas sindicales)
Estas 5 observaciones, al estar orientadas a mantener la figura de la personería gremial otorgando mayores facultades o facilidades a las asociaciones inscriptas. Serían susceptibles de receptarse, pero siendo muy cuidadosos en su análisis por el indudable impacto q van a producir.
Las observaciones parecen estar solamente dirigidas a cortar las distancias entre los sindicatos con personería gremial y los inscriptos y, en este sentido, puede orientarse un tratamiento adecuado a las condiciones nacionales.

Algunos aspectos de las prácticas nacionales:
No cualquier ley es antisindical, la 23551 tiende a un modelo más democrático favoreciendo los aspectos asociativos del conjunto de los trabajadores.
Esta norma de “intervención positiva” otorga derechos a las entidades con personería gremial, sin menoscabar a las q no la tienen. Resguarda el sólido poder de negociación de las más representativas q, lo son por el apoyo q le prestan sus trabajadores. Tal vez se deban ampliar algunas facultades o atribuciones de las organizaciones menos representativas para proteger su acción gremial, pero no a costa de promover el fraccionamiento sindical.
Características de nuestro sistema sindical (necesarias de recordar frente la fuerte presión de aquellos sectores interesados en debilitar las asociaciones gremiales):
  • Nuestro sistema de relaciones laborales ha podido contener a los trabajadores convencionados, frente a los efectos de una injusta distribución  de ingresos, frente a las políticas de concentración económica y desregulación laboral.
  • Se ha mantenido un importante índice de cobertura convencional y de sindicalización
  • Se ha evitado la fragmentación y la individualización de las relaciones laborales, a pesar de la presión permanente de los centros financieros internacionales.
  • Las organizaciones sindicales inscriptas tienen capacidad para cumplir con su objeto, q es la defensa del interés de los trabajadores. En tal sentido la ley dispone q: pueden peticionar ante el gobierno y los empleadores, representar los intereses de sus afiliados, redactar libremente sus estatutos y elegir a sus representantes, formular su programa de acción y organizar su administración, adoptar medidas de acción directa, promover el perfeccionamiento de la legislación, negociar colectivamente cuando no hay una organización mas representativa, gozar de la estabilidad de los candidatos en elecciones y accionar contra las prácticas desleales de los empleadores.
La inscripción de nuevos sindicatos, desde la sanción de la 23551 se convirtió en un simple trámite de registro aunque subsistan demoras burocráticas en el otorgamiento de la personería gremial y se incrementó en los últimos años.
En los últimos 10 años la competencia global, las nuevas formas de organización de trabajo y los cambios en la fuerza de trabajo exhiben la parición de nuevos fenómenos, dentro de una práctica sindical q parecía consolidada.
Existen conflictos intersindicales e intrasindicales q lejos de cuestionar el marco legal, fortalece su vigencia al exhibirlo como una regulación mínima q tolera la disputa y propicia soluciones autónomas, sin poner en crisis la regulación institucional ni la presencia sindical extendida.
Aparece el incremento de las inscripciones de nuevas asociaciones sindicales, la aparición de numerosos procesos de comulga para determinar cuál es la organización más representativa, los planteos de ampliación del alcance del ámbito de actuación de un sindicato para luego disputar el espacio de representación con el sindicato preexistente y, por último, la explosión de conflictos sobre encuadramiento sindical.
Esto es la superposición en la representación q ocasiona conflictos de desplazamiento entre distintos sindicatos de actividad, (q se fue produciendo en los últimos tiempos). Un ejemplo: una industria realizaba productos en acero y luego un 50% de su producción empezó a utilizar plástico, vidrio, etc. Con lo q se habilitó una disputa entre el sindicato del vidrio, del plástico  y el metalúrgico.
Otro ampo de tensión fue la aparición de las nuevas actividades, actividades o emprendimientos q antes no existían, esto generó el comienzo de una discusión sobre cuál era la organización sindical q tenía la representación de ese nuevo y dinámico sector de la actividad.
Otros rasgos de nuevas tendencias sindicales q impactarán en la prácticas  y requieren profundizar el análisis futuro:
1-Un incremento de las entidades con inscripción gremial pertenecientes al sector público: estaría revelando la necesidad de organización en los lugares en q el ajuste se aplica focalizadamente.
2- La descentralización territorial progresiva en los pedidos de inscripción, especialmente en provincias y, en menor medida en una ciudad. Casi no se registran pedidos de inscripción gremial de organizaciones de alcance nacional.
3- La caída de la actividad industrial y la estructura de unión parecería no demandar la aparición de nuevos requerimientos, por lo q es dable observar un escaso crecimiento en los pedidos de inscripción pertenecientes al sector manufacturero.
4- En los años q han transcurrido de aplicación de la 23551 aproximadamente 160 entidades inscriptas obtuvieron la personería gremial. Por lo tanto no parecería un sistema cerrado y estático sino dinámico y adaptable.
Con estos señalamientos se pretende resaltar la prudencia de una legislación q permite la natural expresión de estas tensiones y su resolución sin cuestionar el principio de representación predominante, como concepto dirigido a evitar la fragmentación, y a defender la unidad, la solidaridad y la libre organización de los trabajadores.
La libertad sindical como entendemos q la viene promoviendo la O.I.T  es la libertad para q actúen sindicatos fuertes y eficientes en defensa de los intereses de todos los trabajadores, frente a las políticas emergentes de la globalización y la concentración empresaria. Por ello, sería conveniente q las presiones q la economía mundializada ejerce sobre la libertad sindical den lugar a un debate en la O.I.T. q no sea limitado a los formalismos jurídicos, sino q permita anticiparnos a las necesidades del movimiento sindical en este nuevo escenario.

Algunas opiniones interesantes:
La noción de sindicato más representativo proviene de “una necesidad práctica imperiosa: la de conciliar el principio de libertad sindical con la necesidad de unificar la representación  profesional, con miras a una mayor eficacia de ésta o por otras necesidades q no admiten la existencia de representaciones superpuestas o bifurcadas” ( Néstor Corte).
Por eso en la Argentina, “La recepción de este sistema se encuentra sustentada en una especie de transacción, de negociación…entre el principio de libertad sindical, q exige el respeto a la pluralidad de los sindicatos, y la mejor protección del interés colectivo de profesión, q siendo uno solo requiere por definición la unidad en la acción” (Spyropoulus). Esto implica q si bien es necesario q los trabajadores puedan constituir asociaciones sindicales q defiendan sus intereses e inclusive q estos tengan la posibilidad de constituir asociaciones distintas de las ya constituidas, es hoy más importante, para el verdadero ejercicio de los derechos sindicales, q estas organizaciones tengan eficacia en su accionar. Ello se logra teniendo: capacidad de organización, capacidad de negociación y capacidad de conflicto. Cuando conceptualizamos el “para qué” de la libertad sindical es en estos últimos conceptos en los q nos afirmamos. Una estructura sindical con decenas de pequeñas organizaciones sería un sindicato formal sin poder, sin capacidad de negociar y de conflicto, para eso no interesa la libertad sindical.
Libertad sindical o pluralidad sindical.
Las objeciones efectuadas por la comisión de expertos aluden a la aplicación del convenio  87, en lo referente a la libertad sindical. El convenio no habla en ningún momento de pluralidad sindical. Este concepto es acuñado durante la guerra fría para evitar un sindicalismo fuerte y unido.
En la Argentina, la pluralidad sindical se da al interior de cada gremio. Con obstáculos, con tensiones, pero sin necesidad de quebrar la unidad sindical.
Existe un debate en su interior, pero es verdad q la discusión político sindical, en gran parte emerge del desarrollo de una revolución científico-tecnológica y a los cambios socioeconómicos q han alterado los modos de producción y, por consiguiente, las relaciones laborales. No se puede, en este contexto, negar cierta crisis de representación o la tendencia de los gremios importantes a centrar la acción sindical en el sector formal de la economía. Este conjunto de factores, impactarán en las formas organizativas, para lo cual el sindicalismo argentino debe prepararse.
Pero si fuera necesario revisar este modelo, ello debería efectuarse sin confundir objetivos permanentes con estructuras perecederas o circunstancias  coyunturales. Seguirán siendo connaturales al sindicalismo la solidaridad y la justicia social. Sería precaria la justicia social, sino imposible perseguida sólo por una cantidad infinita  de organizaciones de trabajadores y además, implicaría una negación de la solidaridad.
Tal vez debamos insistir en discutir en la O.I.T.  sino debería ampliar su visión y reformular sus dimensiones de análisis sobre nuestra realidad. Quizás el pensamiento eurocéntrico se ha quedado sin palabras para comprender y aceptar otras categorías interpretativas.

Para los q gustan de conclusiones.
1-En la actual etapa del movimiento obrero en el mundo, tiene importancia crucial la libertad sindical en su aspecto dinámico. Este actualizado concepto de libertad sindical para “poder hacer” (libertad de negociación y de conflicto) es lo q requiere el sistema argentino de relaciones laborales.
2- La ley 23551 no es una mera copia de legislaciones anteriores. Analizar el sistema gremial argentino sin incluir la dinámica cotidiana de un heterogéneo arco sindical con sus acciones y nuevas respuestas es, por lo menos, escaso.
3- La O.I.T. no ha cuestionado el modelo sindical argentino, como se está haciendo pretender creer. Solo ha sugerido ciertas modificaciones parciales, esencialmente dirigidas a acortar las distancias entre las atribuciones de los sindicatos con personería gremial y los sindicatos inscriptos. En consecuencia, sería importante q la eventual recepción de algunas de esas observaciones no implique debilitamientos ni alteraciones estructurales del sistema sindical.
4- La O.I.T. ha sostenido el “principio de sindicato más representtivo2 tal como lo reconoce nuestra legislación y la realidad actual.
5- Es en la práctica nacional, la historia y su dinámica, la tensión entre cambios y valores permanentes, la búsqueda de nuevos espacios de acción sindical, la negociación y el conflicto, lo q irá modelando el sindicalismo q  mejor se adapte a las actuales necesidades de los trabajadores y sus intereses históricos. Esto no requiere modificaciones legales.
6- Parece más oportuno reflexionar, estimular y trabajar sobre la participación interna en los sindicatos q sobre su multiplicación. Tal vez la profundización de la actual democracia sindical sirva mejor a la armonización de los distintos aspectos y exigencias de la libertad sindical.
7- El principio de la libertad sindical nació para fortalecer y no para debilitar. Utilizarlo, junto con los errores propios y los prejuicios ajenos, es una preocupante mezcla explosiva para el papel q cumplió y cumplirá el sindicalismo en la integración y vertebración social de la Argentina.

¿Final abierto?
El decreto 1096/00 está dirigido a la constitución de una Comisión Tripartita Mixta con el objeto de “obtener un proyecto consensuado sobre modificaciones necesarias a la ley 23551 a efectos de ponerla en plena conformidad con las disposiciones del convenio 87”.
Se están produciendo los intercambios técnicos necesarios q abrirán la puerta a los debates sobre los verdaderos alcances (riegos y posibilidades) de la introducción de reformas parciales a la 23551.
Si esto implica un camino para producir cambios estructurales en el sistema de asociaciones sindicales argentino, nos veríamos expuestos a la intensificación del cuestionamiento al sindicalismo, donde ciertos sectores públicos y económicos redoblarían sus críticas a la supuesta falta de libertad sindical y representatividad, profundizando la idea de descentralización y debilitamiento de los gremios.
No se debería confundir estructura sindical con “imagen” sindical como un todo.
Es cierto q sobran interrogantes e inquietudes pero es mejor q discutamos, estudiemos y analicemos públicamente el funcionamiento de los sindicatos en la Argentina, concientes de q, pese a las dificultades económicas y sociales de la coyuntura nacional, hay un consenso pleno sobre el respeto a las libertades sindicales.
Hasta aquí hemos evitado la fragmentación y la individualización de las relaciones laborales.

Con tropiezos, con dificultades, con avances y retrocesos, con críticas y autocríticas nos proyectamos al nuevo siglo con un modelo sindical q surge de nuestra historia y nuestra cultura y lo reconoce nuestra legislación. Siempre será perfectible, pero lo necesitamos fuerte y actualizado. Así esperamos q se valore.

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